Sin duda, cada uno de nosotros usamos las redes sociales para compartir ideas y opiniones, pero nuestros pensamientos están cada vez más expuestos y crean más controversia; sin embargo, esto jamás debería ser una causa para juzgarnos, ¿o sí?
El juzgado de primera instancia e instrucción única de Sepúlveda, en Segovia, condenó a la concejal valenciana, Datxu Peris, por emitir un comentario en sus redes sociales, específicamente, en Facebook.
El caso de Peris fue llevado a la justicia por una demanda interpuesta por la Fundación del Toro de Lidia en representación de los familiares de Víctor Barrio, un torero español que murió en 2016 después de una cornada en el tórax.
La Federación Taurina, así como la viuda y los padres del torero, interpusieron la demanda por el comentario de Peris en su perfil de Facebook pues este atentaba contra el honor del fallecido. En el comunicado que realizó la concejala señalaba a Víctor Barrio como un “asesino”.
Podemos tratar de ver el aspecto positivo de las noticias para no sufrir tanto… Ya ha dejado de matar. No puedo sentirlo por el asesino que ha muerto, más que por todos los cadáveres que ha dejado a su paso mientras vivió. No sólo de toros adultos a lo largo de su carrera (según las estadísticas de su página oficial, ha acabado con 258 vidas desde 2008) sino también de novillos”, este fue parte del comunicado que escribió la concejala de Guanyar en su perfil personal.
Después de varios días en litigio, la sentencia dada por la jueza Ana Laita García-Luzón, determinó que los comentarios y demás contenido publicado por Peris en su cuenta de Facebook constituye la intromisión ilegítima de derecho al honor de Víctor Barrio.
Por esa razón, el fallo fue a favor de la Fundación del Torro y se le impuso a la concejal pagarle 7.000 euros a la familia de Barrio por concepto de daños morales y perjuicios.
El juicio se celebró el pasado 24 de octubre de este año; después de promulgar la sentencia, la concejal dijo que no se arrepentía de sus declaraciones y que se disponía a apelar la decisión de la juez.
Por su parte, el juzgado insistió en que el mensaje de Peris no era adecuado y además era ofensivo.
No se alcanza a comprender lo que existe de positivo en el fallecimiento de un ser humano”, consta en la sentencia.
En el documento añaden una cita del Código Penal diciendo que “Asesinar se define como matar a alguien con alevosía, ensañamiento o por una recompensa”.
Esta condena es la primera en su tipo en todo el territorio español y sin duda deja un debate sobre la libertad de expresión. Las redes sociales son fundamentales para nuestra comunicación, pero debe ser usadas con conciencia y respeto.
¿Estás de acuerdo con esta decisión? ¿Los que practican la tauromaquia se deben considerar asesinos?
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